REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 197º y 148º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA TERESA VERA de TERÁN, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.110.128, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos DELIA MATILDE VERA de ASCENCIÓN, NELIDA VERA de OSTOS, MIRIAM MILEIBY VERA de BARRADAS y ROGELIO RAFAEL VERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras de las nombradas y soltero el último, todos de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.110.130, V- 3.397.259, V- 9.415.751 y V- 6.856.000 respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Octubre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: RIOS ELIZABETH YENISCAIKA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.223.979, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: QUINTERO BLANCO MORAIMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.868.848, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Certificadas de la Sucesión Sucesoral emanada por el Ministerio de Hacienda de la Región Capital de número 0458 de fecha 31 de Enero de 1992.-
2) Original del plano de la Ubicación Geográfica exacta de los Terrenos y Bienhechurias descritas en el Libelo.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 30 de Octubre de Dos Mil Siete (2007), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 18 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: ASTUDILLO RIOS ELIZABETH YENISCAIKA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.223.979, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: QUINTERO BLANCO MORAIMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.868.848, quienes expusieron con relación a la primera: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mas de Diez (10) años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.-.a la tercera: “Si lo se y me consta que las Bienhechurias descritas están situados en los linderos indicados”.- a la cuarta: “Si se y me consta”.- a la quinta: “Si se y me consta que han invertido esa cantidad de dinero”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA TERESA VERA de TERÁN, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.110.128, y a los ciudadanos DELIA MATILDE VERA de ASCENCIÓN, NELIDA VERA de OSTOS, MIRIAM MILEIBY VERA de BARRADAS y ROGELIO RAFAEL VERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras de las nombradas y soltero el último, todos de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.110.130, V- 3.397.259, V- 9.415.751 y V- 6.856.000 respectivamente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA TERESA VERA de TERÁN, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.110.128, y a los ciudadanos DELIA MATILDE VERA de ASCENCIÓN, NELIDA VERA de OSTOS, MIRIAM MILEIBY VERA de BARRADAS y ROGELIO RAFAEL VERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras de las nombradas y soltero el último, todos de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.110.130, V- 3.397.259, V- 9.415.751 y V- 6.856.000 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.477.-