REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE COROMOTO DABOIN PAREDES, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.771.978, asistido en este acto por el Doctor ANDRES SILVA RIOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.934, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PEREZ HERNANDEZ ELIO ALFREDO JUNIOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.195.990, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: HERNANDEZ RODRIGUEZ LINO TECLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.246.746, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Certificación de Catastro emanada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Gestión General de Infraestructura, en la cual se evidencia que el referido terreno es propiedad de TELARES PALO GRANDE.-
2) Autorización emitida por TELARES PALO GRANDE a favor de la parte solicitante para tramitar la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 19 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PEREZ HERNANDEZ ELIO ALFREDO JUNIOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.195.990, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: HERNANDEZ RODRIGUEZ LINO TECLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.246.746, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.- a la tercera: “Si lo se y me consta que han invertido esa cantidad de dinero”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE COROMOTO DABOIN PAREDES, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.771.978.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE COROMOTO DABOIN PAREDES, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.771.978, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.685.-