REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ DE CIPRIANI, MARISOL JOSEFINA CIPRIANI FERNANDEZ, PEDRO ALBERTO CIPRIANI FERNANDEZ y OMAR ENRIQUE CIPRIANI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-272.421, V-4.579.634, V-5.538.184 y V-6.502.204., asistido por MARIA EUGENIA RUIZ MACHADO., abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.018., mediante la cual solicitan que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus PEDRO LEON CIPRIANI, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 64.058, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de noviembre de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 18 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud, e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 19 de febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALBERTO GONZALEZ BLANCO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.230.982, en calidad de testigo.
El día 19 de febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OCTAVIO RAFAEL CARANAMA MAITA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.655.511, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO LEON CIPRIANI.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARISOL JOSEFINA CIPRIANI FERNANDEZ, PEDRO ALBERTO CIPRIANI FERNANDEZ y OMAR ENRIQUE CIPRIANI FERNANDEZ.
3) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO LEON CIPRIANI y OMAIRA FERNANDEZ DE CIPRIANI,
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano PEDRO LEON CIPRIANI, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ DE CIPRIANI, MARISOL JOSEFINA CIPRIANI FERNANDEZ, PEDRO ALBERTO CIPRIANI FERNANDEZ y OMAR ENRIQUE CIPRIANI FERNANDEZ., y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 19 de febrero de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse LUIS ALBERTO GONZALEZ BLANCO y OCTAVIO RAFAEL CARANAMA MAITA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.230.982 y V-3.655.511., en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “Si se y me consta”; a la tercera pregunta: “Si es cierto y me consta que son los Únicos y Universales Herederas de Pedro León Cipriani”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ DE CIPRIANI, MARISOL JOSEFINA CIPRIANI FERNANDEZ, PEDRO ALBERTO CIPRIANI FERNANDEZ y OMAR ENRIQUE CIPRIANI FERNANDEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PEDRO LEON CIPRIANI. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PEDRO LEON CIPRIANI, quien era en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 64.058, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de noviembre de 2007, a los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ DE CIPRIANI, MARISOL JOSEFINA CIPRIANI FERNANDEZ, PEDRO ALBERTO CIPRIANI FERNANDEZ y OMAR ENRIQUE CIPRIANI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-272.421, V-4.579.634, V-5.538.184 y V-6.502.204. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) día del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-11694
AMCdeM/vhb.