REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-0690
PARTE SOLICITANTE BANCO PROVINCIAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, institución resultante de la fusión por absorción de Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de septiembre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 460-A-Qto.-
ABOGADO ASISTENTE ESTEBAN PALACIOS LOZADA y CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.335.052 y V-10.805.541, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53.899 y 72.029.-
PARTES DEMANDADOS: LUIS RAMON FORTIZ MIJARES y GRACIELA MARIA AUXILIADORA ARIAS DE FORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.825.779 y V-4.677.793.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: EJECUCION DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ESTEBAN PALACIOS LOZADA y CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 53.899 y 72.029, respectivamente, quien actúan como apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a los ciudadanos: LUIS RAMON FORTIZ MIJARES y GRACIELA MARIA AUXILIADORA ARIAS DE FORTIZ,
Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.825.779 y V- 4.677.793, respectivamente.-
En fecha 06 de Mayo del 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes demandadas.
En fecha 18 de mayo de 2004, comparece el ciudadano CRISTHIAN ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.812, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sustituyó poder al ciudadano JOSE KRIKORIAN CHOANIKATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.954.851, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.166.-
En fecha 09 de julio de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora JOSE KRIKORIAN, consignó dos (02) juegos de copias a los fines de realizar las respectivas compulsas.-
En fecha 19 de julio de 2004, se libraron las compulsas.-
En fecha 02 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó la Paralización del presente procedimiento de ejecución de hipoteca.-
En fecha 12 de mayo de 2006, comparece el ciudadano CARLOS PAEZ PUMAR, apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del libelo de la demanda, del documento constitutivo de la hipoteca y del auto que ordenó la paralización de la causa.-
En fecha 18 de mayo de 2006, este Tribunal acordó con lo solicitado y se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 24 de abril de 2007, comparece el abogado DAVID GONCALVES, apoderado judicial de la parte actora, solicitó el levantamiento de la mediada de prohibición enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2004.-
En fecha 24 de mayo de del 2007, este Tribunal ordenó suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 08 de febrero del 2008, comparece el abogado CRISTHIAN G. ZAMBRANO VALLE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano CRISTHIAN ZAMBRANO V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora compareció en la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2006, con la cual desiste del procedimiento, y constatadas las facultades para desistir que le fueran otorgadas en el instrumento poder autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2004, quedando anotado bajo el Nº 01, Tomo 02, Protocolo Tercero de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina de registro, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 15 de marzo de 2004, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó BANCO PROVIVIENDA, C.A. Banco Universal, en contra de los ciudadanos: LUIS RAMON FORTIZ MIJARES y GRACIELA MARIA AUXILIADORA ARIAS DE FORTIZ, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 04-0690 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente signados con las letras “A”, “B” y “C”, del folio doce (12) al veintisiete (27) y se les devuelva a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
EXP. N°: 040690.-