REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: EVA CIFUENTES GRUBER, de nacionalidad venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.814.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.781, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil VALANDRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1986, bajo el N° 52, Tomo 24 A Pro, representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ANGRISANO NÚÑEZ, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.949.336, mediante el cual solicita se le declaren a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Diciembre de 2008, se admitió la anterior solicitud y en fecha 21 de enero de 2008 se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ORTIZ LÓPEZ VALOIS JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.070.654, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: QUINTERO ALI JESUS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.533.172, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento de Compra-Venta debidamente Registrado bajo la Oficina Subalterna de Registro Publico Municipio El Hatillo- Estado Miranda.-
2) Gaceta donde aparece Publicado el Registro Mercantil
Los anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 21 de enero de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ORTIZ LÓPEZ VALOIS JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.070.654, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: QUINTERO ALI JESÚS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.533.172, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si lo conozco, suficientemente de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta” Cuarta pregunta: “…Si se y me consta” Quinta pregunta: “…Si se y me consta” Sexta pregunta: “…Si se y me consta” Séptima pregunta: “…Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil VALANDRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1986, bajo el N° 52, Tomo 24 A Pro.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil VALANDRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1986, bajo el N° 52, Tomo 24 A Pro, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: S-11653