REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 148º.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LUZ MARY PACHECO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.511.645, debidamente asistida por el ciudadano VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., Bajo el N°: 64.738, mediante el cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 14 de Febrero del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 21 de Febrero del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: BONIFACIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-4.849.325, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 21 de Febrero del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: EDGAR ALBERTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-2.946.025, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Original de la Carta Catastral.-

2. Original del Plano Catastral.-

3. Fotocopia de la cedula de identidad del Solicitante.-

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La parte solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Febrero del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-


El 21 de Febrero del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: BONIFACIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-4.849.325, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera contestó: “si la conozco desde hace muchísimo tiempo”.- a la segunda contestó: “si se y me consta eso”.- a la tercera contestó: “si se y me consta eso”; asimismo, el 21 de Febrero del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: EDGAR ALBERTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-2.946.025, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera contestó: “si la conozco desde hace mucho tiempo”.- a la segunda contestó: “si se y me consta eso”.- a la tercera contestó: “si se y me consta eso” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuria descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LUZ MARY PACHECO ESCALONA, plenamente identificado. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: LUZ MARY PACHECO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.511.645, Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, VEINTIUNO (21) días del mes de FEBRERO del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST N°: 11.692.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-