REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue VALORES CONSOLIDADOS BAYONA C.A., contra PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DE ALTO PRADO.,
En fecha 07 de Agosto de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado en fecha Catorce (14) de Agosto de 2006, este Juzgado Quinto de Primera Instancia le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 31 de Mayo del 2006, la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… El día 26/04/2006, fue consignado por ante este Tribunal copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, de fecha 07/03/2006, en virtud del amparo interpuesto contra la sentencia proferida en fecha 22/07/2005 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el Juzgado Superior en la dispositiva del fallo declaró PROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DE ALTO PRADO C.A. contra de la DECISION DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, anulando todo lo actuado con posterioridad al acto de la contestación de la demanda ocurrido el 13-05-2003 incluyendo la sentencias dictadas por este Órgano Jurisdiccional y el Juzgado Quinto de Primera Instancia, ordenando fijar oportunidad para proveer de manera autónoma sobre la cuestión previa primera opuesta, cumpliendo en un todo con el trámite previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Quién suscribe señala que, la competencia subjetiva es la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa, de forma tal que no se vea comprometida su imparcialidad y dado que al sentenciar, evidentemente, emití opinión sobre lo principal del pleito y en la referida dispositiva se me ordena reponer la causa al estado de proveer sobre la cuestión previa primera opuesta en el presente proceso, es por lo que me encuentro incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procediendo Civil...”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a la Juez inhibida a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° D-1277, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por VALORES CONSOLIDADOS BAYONA C.A., en contra PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DE ALTO PRADO., por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En este misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/Mariana.-
Exp. N° 06-3287.-