REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 06-3503.-

PARTE SOLICITANTE: NELSON ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398 y V- 14.574.463, respectivamente.-

ABOGADOS
ASISTENTES: EDMUNDO ALEXANDER MENDOZA y MARTHA DUARTE MONCADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros: 101.769 y 58.617, respectivamente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre del 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: NELSON ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398 y V- 14.574.463, respectivamente, asistidos por los ciudadanos: EDMUNDO ALEXANDER MENDOZA y MARTHA DUARTE MONCADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros: 101.769 y 58.617, respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de Septiembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda ; Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal de Chuao, edificio Colonial, Piso 4, apartamento 401, El Cafetal, Municipio Baruta estado Miranda; Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna, por la celebración de capitulaciones matrimoniales, solo los bienes que componen los regalos de bodas; Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 06 de diciembre del 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 14 de enero del 2008, comparecieron los ciudadanos NELSON ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398 y V- 14.574.463, respectivamente, asistidos por el ciudadano: EDMUNDO ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.769, quienes estamparon diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en el presente procedimiento por haber transcurrido mas de uno año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos NELSON ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398 y V- 14.574.463, respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, NELSON ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398 y V- 14.574.463, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Septiembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Cafetal del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/carmen
EXP. Nº: 063503