REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 
 
 
EL
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO 
 
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA 
 
METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
EXPEDIENTE Nº:               06-3503.-
 
 
PARTE SOLICITANTE:	NELSON  ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398  y V- 14.574.463, respectivamente.-
 
 
ABOGADOS
 
ASISTENTES:	EDMUNDO ALEXANDER MENDOZA y MARTHA DUARTE MONCADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros:   101.769 y 58.617, respectivamente
 
 
MOTIVO:	SEPARACIÓN  DE CUERPOS  Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
 
 
TIPO SENTENCIA:	DEFINITIVA.-
 
 
 		Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre del 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: NELSON  ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398  y V- 14.574.463, respectivamente, asistidos por los ciudadanos: EDMUNDO ALEXANDER MENDOZA y MARTHA DUARTE MONCADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros:   101.769 y 58.617, respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día  10 de Septiembre de 2005, por ante  la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal,  Municipio Baruta  del Estado Miranda ; Que  fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal de Chuao, edificio  Colonial, Piso 4, apartamento 401, El Cafetal,   Municipio Baruta estado Miranda; Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna, por la celebración de capitulaciones matrimoniales, solo  los bienes que componen los regalos de bodas; Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
 
	 	En fecha 06 de diciembre  del 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
 
	        En fecha 14  de enero del 2008, comparecieron los ciudadanos NELSON  ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398  y V- 14.574.463, respectivamente,  asistidos por el  ciudadano: EDMUNDO ALEXANDER MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:   101.769, quienes estamparon diligencia mediante la cual solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en el presente procedimiento por haber transcurrido mas de uno año desde el decreto de separación de cuerpos y bienes.-
 
                 Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 
II
 
	Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos NELSON  ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398  y V- 14.574.463, respectivamente,  han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
 
		Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, NELSON  ANTONIO QUERALES CRUZ y MARIA GABRIELA URDANETA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 13.113.398  y V- 14.574.463, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Septiembre de 2005, por ante  la Oficina de Registro Civil de la parroquia El Cafetal del Estado Miranda.-
 
			PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
   		Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22  días del mes de  Febrero de Dos Mil Ocho  (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
 
         LA JUEZ TITULAR,
 
 
DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY 
 
 
                                    LA SECRETARIA 	TITULAR	
 
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
 
LA SECRETARIA 
 
AMCdeM/LV/carmen 
 
EXP. Nº: 063503
 
 
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