REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: RICARDO VILORIA LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.815.834, y ZAIDA VILELIA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.712.630, asistido en este acto por la Doctora CARMEN SALAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Enero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 22 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: BASTIDAS GONZALEZ WOLFGANGE JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 8867233, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: BASTIDAS GARCIA LEYDI CAROLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.369.592, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Certificadas del documento Compra-Venta celebrado por las parte solicitantes con los antiguos propietarios del lote de terreno el cual es objeto la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 10 de Enero de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 22 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: BASTIDAS GONZALEZ WOLFGANGE JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 8867233, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: BASTIDAS GARCIA LEYDI CAROLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.369.592, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.- a la tercera: “Si lo se y me consta que han invertido esa cantidad de dinero”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: RICARDO VILORIA LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.815.834, y ZAIDA VILELIA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.712.630.- Así se decide.-
DECISIÓN.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: RICARDO VILORIA LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.815.834, y ZAIDA VILELIA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.712.630, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.645.-