REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ISABEL TERESA PEREIRA de MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 6.847.193, mediante el cual solicita la declare a ella y a su madre y a su hermana, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ISIDRO ANTONIO PEREIRA HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 19 de febrero se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 22 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ROJAS DE OJEDA DELIA MARIA y LINARES OQUENDO NELIDA YULAIME de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 1.721.582 y V- 18.004.362, respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ISIDRO ANTONIO PEREIRA HERNÁNDEZ, signada con el N°: 632, de fecha 30 de Junio de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su esposa e hijos son los solicitante.-
2) Copia Certificada del Acta de matrimonio N° 64 de fecha 15 de febrero de 1.962, de los ciudadanos: ISIDRO ANTONIO PEREIRA HERNÁNDEZ y IVONNE MARIA URDANETA MORALES expedida por La primera Autoridad de la Parroquia la Candelaria.-
3) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento, de las ciudadanas: ISABEL TERESA PEREIRA de MONSALVE y MARIA ESMERALDA PEREIRA de IBARRA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.847.193 y V- 6.432.366, respectivamente.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 22 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ROJAS DE OJEDA DELIA MARIA y LINARES OQUENDO NELIDA YULAIME de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 1.721.582 y V- 18.004.362, respectivamente, en calidad de testigo, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si las conozco, de trato vista y comunicación desde hace muchos años ”; segunda pregunta: “…Si lo conocí”, tercera pregunta: “…si se y me consta” cuarta pregunta: “…si se y me consta ” quinta pregunta: “…si se y me consta ”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: IVONNE MARIA URDANETA de PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 1.896.856 en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ISABEL TERESA PEREIRA de MONSALVE y MARIA ESMERALDA PEREIRA de IBARRA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.847.193 y V- 6.432.366, respectivamente, en su condición de hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ISIDRO ANTONIO PEREIRA HERNÁNDEZ.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: IVONNE MARIA URDANETA de PEREIRA, ISABEL TERESA PEREIRA de MONSALVE y MARIA ESMERALDA PEREIRA de IBARRA, del de Cujus ISIDRO ANTONIO PEREIRA HERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 293.351. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,




AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11707