REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: PEDRO JOSE SANDOVAL GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.097.984, debidamente asistido por la ciudadana MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.355 mediante el cual solicita se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de Enero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 25 de Febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LEONELL RIVAS CAMPIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.342.764, en calidad de testigo.
El 25 de Febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YORGI BULIC MORENO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.381.306, en calidad de testigo.
II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Abril de 2000 quedando anotado, bajo el Nº 31, Tomo 5, Protocolo Primero.-
2) El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 15 de Enero del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

El 25 de Febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LEONELL RIVAS CAMPIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.342.764, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 11 años”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “…Si es cierto, y me consta.”.-

Asimismo, el 25 de Febrero de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YORGI BULIC MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.381.306, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “…Si es cierto, lo conozco de vista trato y comunicación”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta”. TERCERA: “…Si es cierto y me consta que tiene un valor 60.000.000 millones de Bolívares o su equivalente a 60.000,00 Bolívares Fuertes, en las bienhechurías”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: PEDRO JOSE SANDOVAL GUERRA, plenamente identificados. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: PEDRO JOSE SANDOVAL GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.097.984, Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ( 25 ) día del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St. 11.651.-