REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 197º Y 148.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:













PARTE DEMANDADA:







MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: 03-0200.-

BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, quedando anotado bajo el Nº 123, y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro, en lo sucesivo “Banco Mercantil”

SUMI SALUD, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de junio de 1994, bajo el Nº 49, Tomo 17-A, en los sucesivo “Sumi Salud”.-

COBRO DE BOLÍVARES.-

CONVENIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: ROSEMARY THOMAS, VALENTINA VALERO y MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 21.177, 66.382 y 78.224 respectivamente, quien actúan como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil SUMI SALUD, C.A.-
En fecha 19 de noviembre del 2003, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.-
En fecha 02 de diciembre de 2003, comparece la apoderada judicial de la parte actora MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, solicitó la corrección del auto admisión por cuanto no se incluyó el pago de las cantidades señaladas en el presente escrito en esta misma fecha solicitó el desglose y el resguardo en la caja fuerte del pagaré consignadas en el presente expediente.-
En fecha 05 de diciembre de 2003, este Tribunal acordó con lo solicitado.-
En fecha 08 de enero de 2004, comparece la abogada MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas copias certificadas y el avocamiento al conocimiento de la presente causa en esa misma fecha este Tribunal acordó con lo solicitado igualmente en fecha 12 de enero de 2004, acordó expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 17 de diciembre de 2004, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto las mismas no deben ser incluida en el decreto de Ejecución de Hipoteca y acordó incluir en el decreto de intimación los intereses moratorios que se sigan causando hasta la definitiva de pago.-
En fecha 18 de marzo de 2005, este Tribunal acordó entregar la compulsa a la parte actora a los fines de practicar la citación correspondiente.-
En fecha 29 de junio de 2005, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, consignó acto de comisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil; Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y solicitó acordar la intimación a los demandados mediante carteles.-
En fecha 29 de junio de 2005, este Tribunal ordena agregarla a los autos, en fecha 03 de agosto de 2005, ordenó la paralización del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 27 de septiembre de 2005, comparece las abogadas VALENTINA VALERO y MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, consignó escrito de oposición de alegatos.-
En fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal mantiene la paralización del presente juicio.-
En fecha 18 de octubre de 2005, diligencia suscrita por el abogado JEAN CARLO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.838, consignó poder que acredita en su representación como apoderado judicial de Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, asimismo Apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2005.-
En fecha 25 de octubre de 2005, este Tribunal oye la misma en ambos efectos y remite al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, igualmente en fecha 16 de febrero se avoca al conocimiento de la presente causa ordenando continuar la presente causa.-
En fecha 03 de marzo de 2006, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, solicitó acordar la citación a los co-demandados mediante carteles, en fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal acordó con lo solicitado.-
En fecha 01 de agosto 2006, comparece el abogado DAVID GONCALVES FERNANDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno publicaciones de carteles de intimación y solicitó comisionar al Juzgado correspondiente a los fines de fijar la respectiva cartel intimación, asimismo en fecha 07 de agosto de 2006, este Tribunal acordó con lo solicitado.-
En fecha 23 de enero de 2007, diligencia suscrita por el abogado DAVID GONCALVES FERNANDES, en su carácter de autos, consignó escrito de convenio de pago celebrado entre las partes.-
En fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal se Abstiene de dar por consumado por cuanto la ciudadana que suscribió el convenio celebrado no consta en el expediente la facultad para convenir en el presente juicio.-
En fecha 24 de abril de 2007, comparece el abogado DAVID GONCALVES FERNANDES, antes identificado, consignó autorización emanada por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal a los fines de efectuar la respectiva transacción.-
En fecha 09 de octubre de 2007, diligencia suscrita por la ciudadana VICTORIA CARDENAS SOCORRO, apoderada judicial de la parte actora solicitó impartir la correspondiente homologación al convenio de pago celebrado entre las partes.-
En fecha 20 de noviembre de 2007, este Tribunal instó a la parte actora a dar cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 19 de marzo de 2007.-
En fecha 18 de febrero de 2008, comparece la abogada VICTORIA CARDENAS SOCORRO, antes identificado, consignó copia simple de la autorización emanada por la representación judicial de la parte actora.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Firma Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por la ciudadana MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 55.088, y la Sociedad Mercantil SUMI SALUD, C.A., debidamente asistido por el ciudadano LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 102.460, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 23 de enero de 2007, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó la Firma Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil SUMI SALUD, C.A., el cual su sustanció en el presente expediente signado con el expediente Nº: 03-0200, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
EXP: 030200-