REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 27 de febrero de 2008.-

Años: 197° y 149°.-

Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la Prescripción Adquisitiva, presentado por EFRAIN AMARES., venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.335.785, debidamente asistido por RUBEN E. VASQUEZ G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.496.- Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la accionante, expone que desde hace mas de 20 años ha venido poseyendo en forma pacifica, no equivoca, pública no interrumpida con ánimo de tenerlo como propio, un inmueble, el cual se encuentra ampliamente descrito en el libelo de la demandada, y es propiedad de HILDA ALVAREZ DE LINDORF, y por ello demandada la prescripción adquisitiva, evidenciándose del documento de propiedad y de la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la presente acción que lo propietarios son los ciudadanos HILDA ALVAREZ DE LINDORF y RAUL LINDORF, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-35.873 y V-000.137.-
Ahora bien, el Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.
Asimismo el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
EXP Nº 06-3094
AMCdeM/vhb.-