REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 07-4671.-
PARTES SOLICITANTES: SAMMY CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ Y MERCEDES MARIA ALVEACA DE LOPEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.019.677 y V-6.117.316.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: SAMMY CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ y MERCEDES MARIA ALVEACA DE LOPEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: SAMMY CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ y MERCEDES MARIA ALVEACA DE LOPEZ.-
En fecha 09 de enero del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 29 de enero del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 30 de enero del 2008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud y en relación al convenio de bienes, que este no es el momento para la partición de la comunidad conyugal, toda vez que esta procede después de la fase ejecutoria la sentencia que declare el divorcio.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de agosto del 1988, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: RANDY DANIEL, mayor de edad, según consta de la copia certificada del Acta de nacimiento consignada en autos.-
3) Que de dicha unión matrimonial se adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: UD-4, Sector León Payara Piso 7, Apto 704, Edificio 27, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 165, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Federal, el día 18 de agosto de 1988, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: SAMMY CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ y MERCEDES MARIA ALVEACA DE LOPEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 30 de enero del 2008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud y en relación al convenio de bienes, que este no es el momento para la partición de la comunidad conyugal, toda vez que esta procede después de la fase ejecutoria la sentencia q declare el divorcio.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: SAMMY CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ y MERCEDES MARIA ALVEACA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.019.677 y V-6.117.316, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: SAMMY CONCEPCION LOPEZ JIMENEZ y MERCEDES MARIA ALVEACA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.019.677 y V-6.117.316. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de Agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los días 27 del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 074671.-
AMCdeM/LV/Veronica.-