REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: MARTA CONSTANZA JIMENEZ ESPINOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 5.304.445, asistida en este acto por el ciudadano IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.246, donde solicita se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CARLOS ARTURO JIMÉNEZ CAICEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Diciembre de 2007, admitió la anterior solicitud.
En fecha 15 de Enero de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 27 de d febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MENDOZA MONTIEL JORGE LUIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.401.036 y ECHEZURIA ALMOGUERA MARIA EUGENIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.711.310, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: CARLOS ARTURO JIMÉNEZ CAICEDO, signada con el N°: 24, de fecha 14 de Diciembre del 2006, expedida por el Registro Civil del de la Alcaldía Girardot Municipio Girardot, del Estado Aragua.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su hija es la solicitante.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 11 de septiembre de 1955, del De cujus ciudadano: CARLOS ARTURO JIMÉNEZ CAICEDO y la ciudadana ELBA GLAFIRA ESPINOLA de JIMÉNEZ expedida por la Dirección General Civil Nacional de la república de Chile .-
3).- Copia Certificada de las Actas nacimientos de las ciudadanas: ANGÉLICA LEONOR, MARTA CONSTANZA Y MARITZA CAROLA.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 15 de enero de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 27 de d febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MENDOZA MONTIEL JORGE LUIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.401.036 y ECHEZURIA ALMOGUERA MARIA EUGENIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.711.310, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco, de trato, vista y comunicación”; segunda pregunta: “…Si lo conocí”, tercera pregunta: “…si me consta”, cuarta pregunta: “…si me consta”, quinta pregunta: “…si me consta”.-.-.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declara a la ciudadana: ELBA GLAFIRA ESPINOLA de JIMÉNEZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: E- 356.400 en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ANGÉLICA LEONOR, MARTA CONSTANZA Y MARITZA CAROLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.-6.085.070, v.- 5.304.445 y V.- 5.975.246 respectivamente, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus: CARLOS ARTURO JIMÉNEZ CAICEDO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ELBA GLAFIRA ESPINOLA de JIMÉNEZ, ANGÉLICA LEONOR, MARTA CONSTANZA Y MARITZA CAROLA JIMENEZ ESPINOLA, del de Cujus CARLOS ARTURO JIMÉNEZ CAICEDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.469.192. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11657-