REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 073613.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA MATUTE SOTO y YESSID ELIGIO FARIÑAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 10.697.834 y V- 6.294.417, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ y EFRAIN MONTILLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.112 y 107.481 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de Febrero del 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA MATUTE SOTO y YESSID ELIGIO FARIÑAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 10.697.834 y V- 6.294.417, respectivamente, asistidos por los ciudadanos: WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ y EFRAIN MONTILLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 51.112 y 107.481 respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 09 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda; Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Boyacá, Residencias Rita Suite Palace, piso 8, apartamento 8-B, Urbanización el Rosal, Municipio Libertador del Distrito Capital; Que de su unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna; Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 22 de enero del 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 08 de Febrero del 2008, comparece el ciudadano YESSID ELIGIO FARIÑAS, asistido por la ciudadana: ANDREINA SANCARLOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 41300, mediante la cual solicita este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes y la notificación de la ciudadana Maria Esperanza Matute Soto, asimismo consigno poder .-

En fecha 19 de febrero de 2008, este Tribunal libra boleta de notificación a la ciudadana María Esperanza Matute Soto.
En fecha 21 de febrero comparece la ciudadana MARIA ESPERANZA MATUTE SOTO y se da por notificada.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos MARIA ESPERANZA MATUTE SOTO y YESSID ELIGIO FARIÑAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 10.697.834 y V- 6.294.417, respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, MARIA ESPERANZA MATUTE SOTO y YESSID ELIGIO FARIÑAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 10.697.834 y V- 6.294.417, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA


AMCdeM/LV/carmen
EXP. Nº: 073613