REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3732.-

PARTE DEMANDANTE: UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA LOS ANGELES COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Octubre del 2000, bajo el N°: 68, Tomo A-20.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRADOS DE SALUD SEDISA S.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23 de Marzo de 1999, bajo el N°: 64, Tomo 76-ASGDO.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: DELVY LEÓN BOTTARO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.198.307, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA LOS ANGELES COMPAÑÍA ANÓNIMA, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRADOS DE SALUD SEDISA S.A.-

En fecha 26 de Marzo del 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada y asimismo se oficio a la Procuraduría General de la Republica y se aperturo el cuaderno de medidas.-

En fecha 29 de Marzo del 2007, compareció ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora y procedió a consignar copias fotostáticas de la demanda, a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas.-
En fecha 12 de Abril del 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al Procurador General de la Republica de Venezuela.-
En fecha 18 de Abril del 2007, se recibió por ante este Tribunal un Oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica dando respuestas a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 26 de Marzo del 2007.-

En fecha 24 de Abril del 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, apoderado judicial de la parte actora solicitando se libre la compulsa para realizar la respectiva citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de Junio del 2007, este Tribunal libro la compulsa solicitada por la parte actora en fecha 24 de Abril del 2007.-

En fecha 19 de Junio del 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, apoderado judicial de la parte actora consignándole al alguacil de este juzgado las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte Demandada.

En fecha 19 de Junio del 2007, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, dejando expresa constancia en el presente expediente de haber recibido de la parte actora los emolumentos necesarios para practicar dicha Citación.-
En fecha 25 de Junio, 25 de Septiembre y 06 de Diciembre del 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando que el alguacil de este tribunal continué con la citación del demandado, que para dicha diligencia cuenta con los recursos económicos para trasladarse al domicilio y realizar dicha citación.-
En fecha 06 de Diciembre del 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando copias certificadas.
En fecha 06 de Diciembre del 2007, este tribunal acuerda librar las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 14 de Febrero del 2008, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando la homologación del convenimiento celebrado entre las partes, por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Diciembre del 2007, diarizado bajo el Nº: 02.-

En fecha 25 de Septiembre del 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS RAMIREZ TREJO, apoderado judicial de la parte actora, solicitando librar despacho de embargo al Juzgado distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 18 de Octubre del 2007, este Tribunal ordeno librar Oficio y Despacho, a los fines de practicar la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 10 de Enero del 2008, se recibió por ante este tribunal las resultas de la comisión realizadas por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
Sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.-

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes, por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Diciembre del 2007, diarizado bajo el Nº: 02, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue interpuesta por la Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICO QUIRÚRGICA LOS ANGELES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRADOS DE SALUD SEDISA S.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°: 07-3732, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 149° De la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
EXP N°: 07-3732.-