REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 07-4308.-
PARTES SOLICITANTES: NELLY JOSEFINA BRITO DE MORA y JESUS HERIBERTO MORA VERACIERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.416.957 y V-4.421.944.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.740.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA BRITO DE MORA Y JESUS HERIBERTO MORA VERACIERTO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NELLY JOSEFINA BRITO DE MORA Y JESUS HERIBERTO MORA VERACIERTO.-
En fecha 03 de Octubre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 29 de Enero del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 30 de Enero de 2008 compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud y en relación al convenio de bienes que este no es el momento para la partición de la comunidad conyugal toda vez que esta procede después de la fase ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 19 de Septiembre del 1980, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan de nombres JOHANNA CLAIRET MORA BRITO y JOHNATTAN JESUS MORA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.270.107 y V-12.543.802.-
3) Que de dicha unión matrimonial se adquirieron bienes inmuebles.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Moroni, ubicada entre la Avenida Principal del Paraíso y la Avenida Los Samanes de la Urbanización el Paraíso, Piso 11, Apartamento 11-C, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 139, debidamente certificada por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), el día 19 de Septiembre de 1980, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 30 de Enero del 2008, compareció la FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud y en relación al convenio de bienes que este no es el momento para la partición de la comunidad conyugal toda vez que esta procede después de la fase ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: NELLY JOSEFINA BRITO DE MORA Y JESUS HERIBERTO MORA VERACIERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.416.957 y V-4.421.944, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA BRITO DE MORA Y JESUS HERIBERTO MORA VERACIERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.416.957 y V-4.421.944. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de Septiembre de 1980, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 074308.-
AMCdeM/LV/Veronica.-