REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°

EXPEDIENTE Nº: 074616.-

PARTE SOLICITANTE: TULIO RAMÓN GIL SÁNCHEZ y GLADYS VIOLETA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.875.976, V.-5.600.857, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: CELIA MENDES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 66.554

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: TULIO RAMÓN GIL SÁNCHEZ y GLADYS VIOLETA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.875.976, V.-5.600.857, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: CELIA MENDES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 66.554, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-

En fecha 05 de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-

En fecha 30 de enero del año Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente.-

En fecha 30 de enero del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.-.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 25 asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de febrero de 1986, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: TULIO RAMÓN GIL SÁNCHEZ y GLADYS VIOLETA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.875.976, V.-5.600.857, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que no existen Bienes que liquidar.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 25 debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de febrero de 1986, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos TULIO RAMÓN GIL SÁNCHEZ y GLADYS VIOLETA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.875.976, V.-5.600.857, respectivamente, celebraron el Matrimonio Civil.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 30 de enero del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, TULIO RAMÓN GIL SÁNCHEZ y GLADYS VIOLETA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.875.976, V.-5.600.857, respectivamente, es decir desde del mes de febrero del año 1989 hasta el 25 del mes de julio del año 2007, han transcurrido mas de cinco año, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley,

DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos TULIO RAMÓN GIL SÁNCHEZ y GLADYS VIOLETA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.-6.875.976, V.-5.600.857, respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento libertador del Distrito Federal en fecha 26 de febrero de 1986.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (29) días del mes de febrero del Año Dos Mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: 074616.-