REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-

Años: 197º y 148º
I
Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: GREGORIO VIVAS VELASCO y MARIA VICTORIA GURIERREZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.126.831 y V- 6.472.304 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 68.656, mediante el cual solicita declaren a sus representados Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LIZ GRUDMAY VIVAS GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 07 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PEÑA SANCHEZ JANETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.686.997, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SANCHEZ CECILIO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.997.828, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: LIZ GRUDMAY VIVAS GUTIERREZ, signada con el N°:62, de fecha 17 de Agosto de 2007, expedida por ante el Prefecto de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LIZ GRUDMAY, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Número 707 de fecha 04 de Mayo de 1983.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo de la solicitante, y a su vez es padre de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 07 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: PEÑA SANCHEZ JANETH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.686.997, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SANCHEZ CECILIO ARMANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.997.828, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si los conozco de trato, vista y comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta” a la tercera: “Si se y me consta lo expuesto”.- a la cuarta: “Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GREGORIO VIVAS VELASCO y MARIA VICTORIA GURIERREZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.126.831 y V- 6.472.304 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: LIZ GRUDMAY VIVAS, quien en vida era venezolana, de Veinticuatro años de edad, de estado civil Soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.831.292.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERA a los ciudadanos GREGORIO VIVAS VELASCO y MARIA VICTORIA GURIERREZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.126.831 y V- 6.472.304 respectivamente, de la de Cujus: LIZ GRUDMAY VIVAS, quien en vida era venezolana, de Veinticuatro años de edad, de estado civil Soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.831.292. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR.-




AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.695.-