REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABE NOBAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.301.434 y V- 1.987.016, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 3.776 y 124, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA C.A., sociedad anónima constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de diciembre de 1988, bajo el Nº 49, en el Tomo 85-A- Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES, ALÌ DOMINGUEZ SANCHEZ, MONICA GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 42.333, 1.256, 111.428 y 105.131, respectivamente, según consta de poder, que corre inserto al (folio 438 - 439).
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE: Nº_ 2005- 12044.-
- ANTECEDENTES –
Se inicia la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante escrito presentado por los abogados en ejercicio GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABÉ NOBAS contra el CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A., ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que por declinatoria por la competencia, según sorteo de distribución realizado por el Juzgado Segundo Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre de 2005, le correspondió conocer a este Tribunal.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana CLARA TAMAYO DE BRILLEMBOURG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 51.989.
Posteriormente, en fecha 23 de febrero de 2006, se admitió la reforma de la demanda. Se libró la compulsa en fecha 3 de abril de 2006. En diligencia de fecha 18 de abril de 2006, el Alguacil de éste despacho, manifestó la imposibilidad de localizar a la ciudadana CLARA TAMAYO BRILLEMBOURG, y consignó la referida compulsa.
Mediante auto dictado en fecha 4 de mayo de 2006, se acordó la citación de la demandada por medio de cartel de citación, el cual se libró en esa misma fecha.
En auto de fecha 03 de julio de 2006, se designó defensor Ad- Litem, a quien se le libró boleta de notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los caso, prestara juramento de ley,
En escrito presentado en fecha 19 de julio de 2006, la parte demandada dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 31 de julio de 2006, se agregaron a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes, en esa misma fecha de igual forma fueron admitidas.
En fecha 20 de junio de 2006, la parte actora consignó escrito de alegatos.
Por decisión de fecha 2 de julio de 2007, fue declarada con lugar la oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales alegada por los abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA y JOSE BERNABÉ NOBAS contra la sociedad mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A., en la persona de su presidenta, ciudadana CLARA TAMAYO DE BRILLEMBOURG.
Evidenciándose, en la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual comparecen JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 42.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA C.A., parte demandada en el presente procedimiento, según consta poder que riela a los folios (438 y 439), por una parte y por la otra JOSE BERNABE NOBAS, abogado en ejercicio, titular de le cédula de identidad No. V- 1.897.016, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 124, actuando en su propio nombre y como apoderado ciudadano GUSTAVO GUERRERO ESLAVA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.301.434, consigna escrito contentivo de la transacción suscrita entre la CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA C.A., parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE BERNABE NOBAS actuando en su doble carácter de parte actora y de apoderado judicial del GUSTAVO GUERRERO ESLAVA, como consta en los folios (587 al 589), del presente expediente, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, suscrita en fecha 30 de enero de 2008, cursantes a los folios (587 al 589 del presente expediente), corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la DECLARA como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _ ______.-
LA SECRETARIA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP N°:_2005- 12044.-
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