REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197º y 149º
PARTE ACTORA: JULIO RAMON IBARRA OBEDIENTE, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.938.596.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ y BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.023 y 119.975 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN PEREZ DE DIAZ, JUAN FRANCISCO CLERICO AVENDAÑO, en su carácter de Unico y Universal Heredero del ciudadano GIACOMO CLERICO BERTOLA y DELFIN ESPAÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 4.856.593, 4.432.512, 1.989.444, este ultimo actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IDALMIS RENDON DE ÑAÑEZ, GILKA ANGULO MENDOZA y HAYDEE ESPAÑA SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.240, 18.005 y 15.579 respectivamente.
MOTIVO: REINTEGRO DE ALQUILER.
EXPEDIENTE: Nº 10364
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de abril de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada CARMEN N. ARROYO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JULIO RAMON IBARRA OBEDIENTE contra MIRIAN PEREZ DE DIAZ, JUAN FRANCISCO CLERICO AVENDAÑO, en su carácter de Unico y Universal Heredero del ciudadano GIACOMO CLERICO BERTOLA y DELFIN ESPAÑA SANCHEZ por REINTEGRO DE ALQUILER.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2008, comparece el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.023, apoderado de la parte actora JULIO IBARRA, antes identificado, desistiendo del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso, con plena facultad según poder cursante a los folios (406 al 408) y la parte demandada aceptaron expresamente el referido desistimiento, según poder otorgado por los codemandados Mirian Pérez y Juan Clerico cursante a los folios (369 y 370) y la codemandada Delfín España Sanchez actuó en su propio nombre y representación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 406 y 407) y la parte demandada aceptaron expresamente el referido desistimiento, según poder otorgado por los codemandados Mirian Pérez y Juan Clerico cursante a los folios (369 y 370) y la codemandada Delfín España Sánchez actuó en su propio nombre y representación. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En Caracas a los 25 días de febrero del año 2008
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA
HAS/LGG/ama
EXP. 10364
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