REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 00705.

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, su última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de abril de 1987, anotado bajo el Nº 25, Tomo 5-A PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO BORJAS H., JOSE ANTONIO DE MIGUELS., ALEJANDRO GRATEROL M., JUSTO OSWALDO PAEZ- PUMAR, JOSE MANUEL ORTEGA P., ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR DE PARDO, ERIQUE LAGRANGE., ARMINIO BORJAS (hijo), MANUEL ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, MARIELA MORREO TRAVIESO, CRISTINA PALACIO MACHADO, LYA GLAENTZLIN D’ASSCOLI, JOSE MANUEL LANDER C., ADRIANA PEREZ CAMERO, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, FRANCHESCA BRJAS, JOSE MANUEL ORTEGA SOSA, JUAN A. RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARILU DABOIN MAYA, JULIO R. MONTERO SANOJA, HELENA CUBILLAN DE BRILLEMBOURG, MIRIA ELENA PAEZ PUMAR, ALEJANDRO HERRERA R., ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, ALEJANDRO CAMPINS, MARIA EVA CARRILLO, GIUSEPPINA DE FOLGAR Y VIVIAN J. RINCONES, titulares de la cedula de identidad Nros. 278.567, 2.060.379, 2.53.834, 2.153198, 627.968, 1.741.405, 1.723.222, 3.190.942, 5.360.054, 5.304.055, 7.191.475, 5.970.043, 4.772.252,6.397.917, 6.916.308, 2.933.230,6.910.583, 10.301172, 6397.931, 10.541.951, 9.438.762, 10.335.052, 9731.182, 10.794.747, 6.979.546., 6.702.802, 6.289.446, 1.352.758, 5.227.933, 8.834.182, 7.078.810 y 8.843.537, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.518, 849, 1520, 644, 7.292, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 18.914, 28.525, 34.929, 6.286, 45.420, 45.365, 31.047, 49.231, 48.273, 53.899, 58.106, 58.709, 49.269, 39.320, 43.903, 15.071, 22.913, 35.101, 24.234 y 49.002, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “DOG TRACKS AND GAMES INVESTMENTS, Inc (DOGAMES Inc), sociedad mercantil, originalmente constituida en Panamá, República de Panamá, inscrita en la oficina del Registro Público de la República de Panamá, el 2 de diciembre de 1.985, ( Ficha 161186, Rollo 17086, Imagen 0043, Sección de Micropelículas Mercantiles) y cuyo documento constitutivo con sus sucesivas reformas fue inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1986, bajo el Nº 41, Tomo 86-A Sgdo, quedando ampliado su domicilio en la ciudad de caracas República de Venezuela, según oficio emanado del Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Inversiones Extranjeras número D-Aj-16-86 de fecha 2 de diciembre de 1986, expediente Nº 58494, Canódromo Internacional de Margarita, C.A domiciliada en Pampatar, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 22 de julio de 1986, bajo el Nº 292, Tomo 3, Adicional 4, empresa cuya denominación social cambio a la de TURISMO LA CASONA, C.A., según consta de asiento de registro efectuado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 11 de marzo de 1988 bajo el Nº 115, Tomo III, adicional 2. Y LOS CIUDADANOS PARSIFAL D SOLA Y ALFREDO IZAGUIRRE , VENEZOLANOS , MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. 2.968.886 y 209.331, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
En fecha 16 de enero de 1998, se recibió solicitud de ejecución hipotecaria, presentada por los abogados Alfonso Graterol y Juan A. Ramírez Torres, en el carácter de autos, contra la sociedad mercantil DOG TRACKS GAMES INVESTMENTS Inc (DOGEMES Inc), CANODROMO INTERNACIONAL DE MARGARITA C.A., hoy denominada, TURISMO CASONA C.A., y los ciudadanos PARSIFAL D’SOLA Y ALFREDO IZAGUIRRE, todos anteriormente identificados, admitiéndose el 16 de enero de 1998, ordenando la intimación de la empresa DOG TRACKS GAMES INVESTMENTS Inc (DOGEMES Inc), Canódromo Internacional de Margarita, C.A., hoy denominada TURISMO CASONA C.A., para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la última intimación que se practicara, para que apercibidos de ejecución, paguen, acrediten haber pagado las cantidades intimadas, o en su defecto formulen oposición.
En virtud de que dicha demanda fuera admitida para interrumpir la prescripción establecida en el articulo 1.969 del Código Civil se remitió mediante oficio 23-98 al Juzgado Noveno de Primera Instancia, a fines de sus distribución.
El 22 de enero de 1998 fueron recibidas las actas luego de haberse distribuido.
El 14 de enero de 1999 compareció el abogado Juan A. Ramírez G. identificado anteriormente, en su carácter de apoderado Judicial del BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., para solicitar al tribunal que se avocara al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto del 20 de enero de 1999 , el Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y solicita se consignen los fotostatos a los fines de librar compulsa de intimación.
II
Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas procesales del presente expediente se evidencia que desde el 14 de Enero 1999, fecha en la cual consta de autos la diligencia de la parte accionante solicitando el avocamiento de la causa y se libraran las compulsas, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha señalada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omisis).”.
Igualmente estatuye el artículo 269 ejusdem que la perención de la instancia se consuma de pleno derecho y puede ser declarada de oficio.
De las actas procesales se desprende que desde el 14 de Enero 1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, motivo por el cual este Tribunal la declara de oficio con lugar, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil TURISMO LA CASONA C.A, y los ciudadanos PARSIFAL D’SOLA Y ALFREDO IZAQUIRRE ya identificados en la primera parte de este decisión.
De conformidad con lo estatuído en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ. LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

EXP. 00705