REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el día de hoy, Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), y dentro de las Horas de Despacho, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, expone: “Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pude constatar que, cursa a los folios cincuenta y nueve al sesenta y uno (59 al 61) sentencia mediante la cual fue declarada perecida la instancia en el presente juicio, por las razones allí contenidas, decisión ésta que fue apelada y, a través de sentencia cursante a los folios setenta y seis al ochenta y cuatro (76 al 84) de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año 2007, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocó la citada decisión. Estos hechos evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el Estado, me pronuncié sobre el fondo del presente asunto a través de sentencia definitiva, la cual fuera revocada por la alzada. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo, de esta causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,


Abg. Lisbeth Rodríguez González

Exp. N° 06-0780.-