REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el día de hoy, Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y estando dentro de las Horas de Despacho, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal, el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y, expone: “Examinando las actas procesales que conforman el presente expediente pude constatar que, cursa al folio ciento siete (107) de la tercera pieza del presente expediente, diligencia consignada por el abogado Alejandro Ledézma, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.376, en su carácter de apoderado de la parte demandante, a través de la cual solicita la inhibición del Juez que suscribe, hecho éste facultativo y privativo únicamente del Juez, conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se abstenga de hacer otro pronunciamiento “…ya que ello me obligaría a pasar a la penosa necesidad de recusarlo,…”. Tal actitud del referido abogado, ciertamente, resulta enemistosa hacia mi persona, al dudar de mi imparcialidad como Administrador de Justicia, y ante la molestia que realmente causa ese tipo de actitudes, así como por la inoportuna e infundada petición de inhibición y malintencionada amenaza de recusación del citado abogado, se desmejora el ánimo de quien suscribe, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo pronunciamiento, todo lo cual considero, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, de seguir conociendo del presente asunto, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del mismo Código, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,


Abg. Lisbeth Rodríguez González

Exp. N° 89-7997.-