República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Héctor Eduardo Guillén Flores y Alicia Yolanda Centeno Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.576.109 y 5.592.268, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Eneida J. Duerto Martínez, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.919.

Fiscal: Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Doctor Juan Ángel.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007).
Asimismo, el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007), el ciudadano Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Juan Ángel, manifestó entre otras cosas: “…por no tener conocimientos de hechos distintos a los manifestados por las partes y por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Héctor Eduardo Guillén Flores y Alicia Yolanda Centeno Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.576.109 y 5.592.268, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el secretario de la Prefectura del Distrito Jiménez Estado Lara, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 56; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE :

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González



CSD/LRG/Jose.-
EXP No. S-07-1061.-