REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 148º

Vista la solicitud de Divorcio que antecede, presentada por los ciudadanos Yoneglis Dioliver Ravelo Guerra y Mauricio Gregorio Briceño Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.027.828 y 13.174.940, respectivamente, asistidos por la abogado Seiler Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.717, adscrito a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio Jurídico Gratuito), fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación mediante boleta del Fiscal de Turno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de hacerle de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa solicitud invocada en la norma antes mencionada, y a cuyo efecto se le anexará copia certificada tanto de la solicitud como del presente auto que la admite. Elabórese tal como lo establecen los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho Judicial, ciudadano Jose Castellano. Líbrese boleta de notificación y copia certificada, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González

CSD/LRG/Josè.-
EXP No. S-08-0079.-