REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor del ciudadano Domingo Zambrano Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.622.225, sobre una Bienhechurias, cuyas medidas son: aproximadamente de Veintiséis Metros (26 mts) de largo por Dieciocho metros (18 mts) de ancho, sus linderos son los siguientes: NORTE: Roberto Naranjo; SUR: Feliz Seballo; ESTE: Morales Wilma; y OESTE: Berrio Orlando; Dicha Bienhechurias consta de la siguientes dependencias: una (01) planta, distribuida de la manera siguiente: dos (02) habitaciones, un (01) baño, Una (01) sala-comedor, una (01) sala y una (01) cocina, Totalmente construida en Bloque, con piso de cerámica, techo de platabanda y Zinc, servicios de agua luz empotradas. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por La Secretaria Accidental, como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Yurman A. Palma A., titular de la cédula de identidad No. V-14.480.113.- Cúmplase.
El Juez Titular




Dr. Carlos Spartalian Duarte



La Secretaria Acc.,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria Acc.,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez.


CSD/LER/yurman.-
Exp. Nº S-08-0042