República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTE: Liddy Yohanna Omaña Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.367.970.

ABOGADA ASISTENTE: Dra. Alicia Vargas Marcan, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.426.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE: S-08-0085.


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Liddy Yohanna Omaña Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.367.970, asistida en este acto por la Dra. Alicia Vargas Marcan, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.426, mediante la cual solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), alegando que en ella se colocó erróneamente: su segundo nombre. Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, acta de nacimiento donde se evidencia el error cometido, copia de su cedula de identidad, datos filiatorios y su Tarjeta de Maternidad. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “LIDDY JOHANNA” debe leerse “LIDDY YOHANNA”; quedando así rectificada el acta de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil, .-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

En esta misma fecha siendo las Doce del mediodía (12:00 p.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

CSD/LER/yurman
Exp. S-08-0085.