Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTES: Francis Guadalupe Romero Hernández y Juan Manuel Franco Calderón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-11.195.007 y V.-11.056.871, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Dra. Elizabeth Tovar, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.892.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

En fecha Treinta Y Uno (31) de Octubre de Dos Mil (2000), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189° del Código Civil venezolano, de los ciudadanos Francis Guadalupe Romero Hernández y Juan Manuel Franco Calderón, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1998.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2003, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Francis Guadalupe Romero Hernández y Juan Manuel Franco Calderón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Gerardo Torres, y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.
Posteriormente en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), por cuanto consta de Comunicación N° TPE-03-0062 de fecha 22 de Enero de 2.003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juez que suscribe, Dr. Carlos Spartalian Duarte, fue designado Juez Titular por Concurso de Oposición del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, habiendo aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley en solemne acto celebrado el día 23 de enero de 2.003, tomó posesión efectiva del cargo en fecha diez (10) de febrero del año 2.003. Es por ello que, el Juez que suscribe, en cumplimiento de disposiciones legales, se AVOCA formalmente al conocimiento de la presente causa.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), compareció por ante este Juzgado la ciudadana Francis Guadalupe Romero Hernández, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Tovar, y solcito sea declarada la conversión en divorcio.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado conforme a lo peticionado por la ciudadana Francis Guadalupe Romero Hernández, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), ordeno la notificación del ciudadano Juan Manuel Franco Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.056.871, para que comparezca ante este Juzgado dentro del Quinto (5to) día de despacho siguientes a su notificación, a objeto de que manifieste lo que bien tenga con relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Juzgado el ciudadano José Manuel Franco Calderón, asistido por la abogada Elizabeth Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.892, en la cual se da por notificado, conforme a lo ordenado en el auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), y solicita sea disuelto el vinculo matrimonial, ya que en fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), ambas partes solicitaron la conversión en divorcio de dicha solicitud.


Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-


- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Francis Guadalupe Romero Hernández y Juan Manuel Franco Calderón, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:


PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Francis Guadalupe Romero Hernández y Juan Manuel Franco Calderón, plenamente identificados en esta decisión.


SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 58, y se ordena , en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostátos requeridos para tal fin.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Ve4intiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González








CSD/LRG/Jenny.-
Exp: N° 00-9671.-