República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º


Visto el libelo de demanda presentado en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Siete (2007), por el ciudadano Luís Alfonso Miranda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular, de la cédula de identidad No. V- 9.481.605 actuando en este asistida en este acto pro el abogado en ejercicio Charles A. Salazar J., inscrito en el Inpreabogado., bajo el N° 123.057, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Examinado como fue el libelo de la demanda en la que se fundamenta la presente Acción Mero Declarativa, se puede evidenciar que en la misma no se dio cumplimiento al Artículo 340 de Código de Procedimiento Civil que expresa claramente en su ordinal segundo (2do) que el libelo de la demanda deberá indicar el nombre y apellido del demandando y el carácter que el mismo tiene, en consecuencia el articulo antes citado prevé:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En este orden de ideas, la ley procesal, exige que, en la presentación de una demanda, deberá expresar el nombre y apellido del demando y el carácter que tiene en la misma. Por cuanto en el libelo de demanda aquí citado no hace referencia a demandado alguno, este Juzgador después de una revisión a el mencionado escrito, considera que la misma es contraria al orden público y a la disposición expresa de la ley, por lo que debe negarse su admisión.

Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se decide.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha se publicó la providencia anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con copia certificada del libelo de demanda.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Marisol
Exp. N°S- 07-1530