República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Manuel Celestino Campos García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.864.924.-

ABOGADO
ASISTENTE: Morella García, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.-

FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), por la ciudadana antes identificada. Solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público e igualmente se libró el cartel de emplazamiento.

Asimismo, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio diecisiete (17) del presente expediente.-

Posteriormente, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007), la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”.


-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), Acta de Matrimonio Nº 44, del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Partida de Nacimiento de mi esposa, copia de las cedulas e identidad de los solicitantes

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de matrimonio, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Manuel Celestino Campos García, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano Manuel Celestino Campos García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.864.924.en consecuencia; donde se lee: “Ana Margarita Casanova Belisario”, debe leerse “Ana Agustina Casanova”, que es lo correcto.-

Quedando así rectificada la Partida de Matrimonio del ciudadano Manuel Celestino Campos García; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, acta Nº 44, del año 1959, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Jose.-
Exp. S-07-0922.-