REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Siete (07) de Febrero del dos mil Ocho (2008)
Años: 197° y 148°

Vista la anterior demanda, que por Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y sus recaudos acompañados, presentado por el ciudadano Carlos Alberto Bahachille Buitrago, abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 111.037, procediendo en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Naidu Adriana Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.441.018, y por cuanto la misma aparentemente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil concordado con el Art. 33 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, En Consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos Lina Cancelliere de Spinosa y Nicola Spinosa Valente, Italiano y Venezolano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E- 921.518 y V-6.819.079, en su orden, para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m) del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la ultima de las citaciones que se haga, a los fines que se verifique el Acto dé Contestación de la Demanda. Líbrense compulsas, con su respectivo auto de comparecencia al píe y háganse entrega al ciudadano Alguacil de este Despacho persona encargada para practicar las citaciones personales de los ciudadanos antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 ejúsdem. Por cuanto la compulsa se elaborara por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho Judicial, quien conjuntamente con el Secretario Titular las suscribirá en todas y cada una de sus partes. Cúmplase.-
El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez



En la misma fecha se requieren fotostatos a la parte demandante para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

La Secretaria Acc.,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez


CSD/LER/yurman.-
EXP N°08-0005