REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.882.243, V-7.414.727, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 39.098, 39.164, en su orden, actuando en nombre y representación del Mercantil C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1930, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil, C.A., a Mercantil C.A., Banco Universal, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-Pro., este Tribunal por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese a la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Karimau, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el Nº 26, Tomo 145-A-Sgdo, en fecha 1 de Junio de 1999, en la persona de su Presidente el ciudadano Manuel Felipe Azzato Garcia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.818.866, y este ultimo a titulo personal, en su carácter de Avalista de las referidas obligaciones, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., para que de formal contestación a la presente demanda. A los fines de la elaboración de la compulsa, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda y de este auto que la admite, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, con su respectivo auto de comparecencia al píe y entréguesele al ciudadano Alguacil, a fin de que practique la citación ordenada, se autoriza para la elaboración de las compulsas al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Yurman Alberto Palma Ayestarán, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth E. Rodríguez.


En esta misma fecha se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presenta auto.

La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth E. Rodríguez.

CSD/LER/yurman.-
Exp: N° 08-0036.-