REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2.008)
Años: 197º y 148º

Por recibida y vista la anterior reforma de la demanda admitida en fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2.007), presentada por los ciudadanos Carlos Asuaje Crespo y Argenis Manuel Azuaje Domínguez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.608 y 114.437, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Sayed Concepción Dirán Sibulo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.233.948. El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, ciudadano Alexis Jesús Tovar Vizcarrondo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.815.422, en su carácter de arrendatario, para que comparezca ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m) del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, a los fines que de contestación por escrito a la referida demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. La compulsa librada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2.007), queda sin efecto, líbrese nueva compulsa junto con la orden de comparecencia al pie y, hágase entrega al Alguacil de este Despacho Judicial para que practique la citación ordenada. Asimismo, se exhorta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. Agréguesele copia certificada del presente auto al respectivo cuaderno de medidas.- Elabórese conforme a lo estipulado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para ello, debiéndola suscribir en todas y cada una de sus partes tanto la Secretaria Accidental, como por la ciudadana Nakaryd Pineda, Funcionaria adscrita a este Despacho Judicial. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha se requieren fotostatos.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Lisbeth Rodríguez González



CSD/LRG/Nakaryd.-
EXP Nº 07-0450.-