República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Nelson Alexander Zambrano Cornejo y Jenny Carolina Bedoya Mejia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.853.163 y V-15.820.653, respectivamente.

Abogada Asistente de los Solicitantes: Dra. Margot Gamez Ñañez, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.031.

Fiscal: Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Irde Capote Mendoza.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha Doce (12) de Diciembre de dos mil siete (2007) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el Ocho (08) de Enero de dos mil Ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

El día Dieciséis (16) de Enero de dos mil Ocho (2008) se libro la respectiva Boleta de Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico.

El día seis (06) de Febrero de dos mil Ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal deja expresa constancia de haber notificado a la fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico, en fecha 28 de Enero de 2007.

El día Siete (07) de Febrero de dos mil Ocho (2008), la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. Irde Capote Mendoza, manifestó entre otras cosas: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente y vencido como se encuentran los lapsos de Ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta representación Fiscal en relación a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NELSON ALEXANDER ZAMBRANO CORNEJO y JENY CAROLINA BEDOYA MEJIA, no tiene nada que objetar... ”. (Negrillas del Juzgado)

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Nelson Alexander Zambrano Cornejo y Jenny Carolina Bedoya Mejia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.853.163 y V-15.820.653, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Veintiséis (26) de Junio de dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.45; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.


La Secretaria Acc.,


Abg. Lisbeth E. Rodríguez

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,


Abg. Lisbeth E. Rodríguez

CSD/LER/yurman.-
EXP No. S-07-1510.