REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, catorce (14) de febrero de 2008
197 y 148

DECIMO-08-0082.-
Exp N°: 33047
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos NELSON GONCALVEZ NEVES y DANITZA INMACULADA NORIEGA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.934.628 y 11.601.460, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49850.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Vista la diligencia de fecha 14.02.2008, suscrita por los ciudadanos NELSON GONCALVEZ NEVES y DANITZA INMACULADA NORIEGA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.934.628 y 11.601.460, respectivamente, asistidos por el abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.850, mediante la cual solicita se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y bienes, así como la diligencia de fecha 10.12.2007, mediante la cual solicitaron conversión en divorcio y asimismo, la devolución del certificado de matrimonio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
El artículo 194 de nuestra Norma Sustantiva Civil establece lo siguiente: “…La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá termino a este; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejara sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…”.-

Ahora bien, siendo que el artículo antes citado, concede el derecho de que los cónyuges soliciten dejar sin efecto la separación de cuerpos y bienes en cualquier grado y estado de la causa, es por lo que este Tribunal, deja sin efecto el auto dictado en fecha 12.06.2006, el cual declaró la separación de cuerpos y bienes, así se decide. Asimismo, este Despacho Judicial manifiesta que por cuanto no hay más actos procesales para tramitarse en esta solicitud, se declara terminado y se ordena el archivo del mismo.
En lo que respecta, a la devolución del documento de certificado de matrimonio solicitado, este Tribunal acuerda su devolución todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda la corrección de la foliatura todo ello conforme al artículo 109 Ejusdem.
Asimismo, este Despacho Judicial manifiesta que por cuanto no hay más actos procesales para tramitarse en esta solicitud, se declara terminado y se ordena el archivo del mismo. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha, se acordó la devolución del documento original, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m.,
LA SECRETARIA,

EXP: 33047
AEG/DMM/edward.-
DECIMO-08-0082.-