República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-
PARTES: LUIS GREGORIO MORENO PADRÓN Y NELLYS DEL VALLE SUBERO CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.306.305 y V- 11.203.796, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS GREGORIO MORENO PADRÓN Y NELLYS DEL VALLE SUBERO CARRIÓN, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dos (2002), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio conyugal en el Bloque 04, Edificio 01, piso 10, Apartamento N° 10-01, UD3, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, provocando serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
El Tribunal por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), los ciudadanos LUIS GREGORIO MORENO PADRÓN Y NELLYS DEL VALLE SUBERO CARRIÓN, debidamente asistida por el ciudadano SERGIO RODRÍGUEZ, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en la fecha anteriormente mencionada, manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se decrete la conversión en divorcio, por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y bienes, esto fue, el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos LUIS GREGORIO MORENO PADRÓN Y NELLYS DEL VALLE SUBERO CARRIÓN, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dos (2002), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como también al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto no fueron procreados hijos y adquirieron bienes durante la union matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. LIQUIDESE LA COMUNIDAD
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la fecha diecinueve (19) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m. Se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA

AEG/ DMM/ sdms.-
Exp.: 33086.-
DECIMO-08-0101.-