REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2008
197° y 148°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: CONSTANZA DEL VALLE MENDEZ PALACIOS y JOSE JESUS HASKOUR DAOUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.791.594 y V-12.911.275, respectivamente, abogado el segundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.194 actuando en su propio nombre y asistiendo a la primera
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CONSTANZA DEL VALLE MENDEZ PALACIOS y JOSE JESUS HASKOUR DAOUD, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha (03) de septiembre de 2005, ante el Tribunal Octavo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 55, y fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Santa Fe Norte, Avenida José Maria Vargas, Residencias Plaza Garden Torre B, Piso 2, Apartamento 21-B, en el Municipio Baruta del Estado Miranda, Sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
El Tribunal por auto de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.-
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2007, el ciudadano JOSE JESUS HASKOUR DAOUD, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada.
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (23) de noviembre de 2007, ordenó la notificación de la ciudadana CONSTANZA DEL VALLE MENDEZ PALACIOS.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, la ciudadana CONSTANZA DEL VALLE MENDEZ PALACIOS, asistida por el abogado en ejercicio LUIS P RODRIGUEZ , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.061, se da por notificada de la solicitud hecha por el ciudadano JOSE JESUS HASKOUR DAOUD, sin dar oposición al respecto.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos CONSTANZA DEL VALLE MENDEZ PALACIOS y JOSE JESUS HASKOUR DAOUD, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha (03) de septiembre de 2005, ante el Tribunal Octavo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según consta del Acta de Matrimonio Nº 55, expedida por la misma autoridad.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto adquirieron bienes y no procrearon hijos durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. LIQUIDESE LA COMUNIDAD.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de febrero de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.-

DIANA MENDEZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA


AEG/DM/sdms.-
Exp.: 33433
DECIMO-08-0100.-