República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: SOLLANGE ANNMARY ORTEGA SANCHEZ y PEDRO JOSE GUITIAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.364 y V- 11.031.059, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE GUZMAN QUIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.398.
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, y los recaudos acompañados a la misma, procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos SOLLANGE ANNMARY ORTEGA SANCHEZ y PEDRO JOSE GUITIAN HERNANDEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que esta causa no se encuentra incursa en el supuesto establecido en el Artículo185-A, del Código Civil que textualmente señala lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se colige que en el presente caso, no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, por cuanto en el escrito libelar, los solicitantes señalan haberse separado de hecho desde el quince (15) de agosto de 2006, y no habiendo transcurrido el tiempo establecido por la ley, concluye esta Juzgadora, que lo procedente es declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos SOLLANGE ANNMARY ORTEGA SANCHEZ y PEDRO JOSE GUITIAN HERNANDEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA
AEG/DM/sdms.
Exp. 34050
DECIMO-08-0102-
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