REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008). -
197° y 148°
Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los Ciudadanos JUAN ANDRES MORALES BERTI y JEANETTE CAROLINA PINEDA PEDRAZZANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.336.715 y 13.086.160, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos JUAN ANDRES MORALES BERTI y JEANETTE CAROLINA PINEDA PEDRAZZANI, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha se publico el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 34.912
AEG/DM/Eymi.-
Sentencia-DECIMO-08-0114.-
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