REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197 y 149
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: XIOMARA SINAHI MENDOZA GIMENEZ y FRANCISCO ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-6.118.829 y V-6.086.098, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CESAR OSTOS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.191, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.753.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos XIOMARA SINAHI MENDOZA GIMENEZ y FRANCISCO ANTONIO BARRIOS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital). Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: carretera vieja de Los Teques, sector Los Tres Puentes. Durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre FRANCISCA SINAHI, MAIYE VALENTINA y BEATRIZ ELENA, nacidas en los años 1980, 1982, y 1983 respectivamente. Alegan las partes que desde hace aproximadamente diez (10) años decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y realizar su vida de manera independiente y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil tres (2003), se ordenó la notificación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIOS, ampliamente identificado en autos, a los fines de que expusiera lo pertinente en relación a la presente solicitud y la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008), quien suscribe el presente fallo, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena nuevamente la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), comparece ante este Tribunal la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos XIOMARA SINAHI MENDOZA GIMENEZ y FRANCISCO ANTONIO BARRIOS.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 754, del Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que las solicitudes de divorcio y separaciones de cuerpos deben ser conocidas por el Juez de primera instancia del lugar en donde establecieron su domicilio conyugal, y es el caso que los solicitantes XIOMARA SIHAHI MENDOZA GIMENEZ y FRANCISCO ANTONIO BARRIOS, constituyeron su domicilio conyugal en la carretera vieja de los Teques, sector los Tres Puentes, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde conocer la presente causa un Tribunal de esa Jurisdicción por lo cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio, para conocer el presente procedimiento.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en este procedimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase con oficio al Juzgado correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Sentencia Nº DECIMO-08-0137.-
Exp.: 29.547
AEG/DMM/Marcos.
|