República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: SUSANA MARÍA GALLARDO DE MONTES Y RAFAEL ENRIQUE MONTES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-15.048.046 y V-4.669.046, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUZ MARÍA GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.927 respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos SUSANA MARÍA GALLARDO MONTES Y RAFAEL ENRIQUE MONTES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Leoncio Martínez” Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Ciudad de Caracas Petare, alegan las partes que, la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año (1991), y hasta la fecha no han reanudado la vida en común creándose así, una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha veintisiete (22) de Noviembre del dos mil siete (2007), la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima octava (78º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos SUSANA MARÍA GALLARDO DE MONTES Y RAFAEL ENRIQUE MONTES, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. No obstante solicitó a este tribunal instar a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTES GALLARDO, habido en la unión matrimonial, o que en su defecto fuera presentada Ad effectum Videndi por ante esta secretaria para su debida certificación. El día diecinueve (19) de febrero mediante diligencia suscrita por la parte interesada, debidamente asistida por la abogada ANDREA MUJICA cédula de identidad Nº V- 2.167.587 Inpreabogado Nº 47.528, consigno copia Certificada del Acta de Nacimiento de RAFAEL ANTONIO MONTES GALLARDO Certificado por la Notaria Segunda del Circuito Barranquilla.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos SUSANA MARÍA GALLARDO DE MONTES Y RAFAEL ENRIQUE MONTES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Leoncio Martínez” Municipio Autónomo Sucre del Estado, según Acta Nº doscientos cuarenta (240) folio Nº 250 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto si procrearon hijos que para la fecha ya son mayores de edad, y no adquirieron ninguna clase de bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital y al registrador principal del Distrito Capital
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA.


Sentencia Nº DECIMO-08-0140.-
Exp.: 33.935
AEG/DMM/katiusca.