REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2008
197º y 149º

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MARLENE DEL CARMEN RIVAS RIVAS y HENRY JESUS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. V-10.030.964 y V-6.963.636, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.408.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RIVAS RIVAS y HENRY JESUS FUENTES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), según consta en acta Nº 46, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero, bloque 25, piso cinco (05), apartamento G-525, Sector Central, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ENGELBERT JUNIOR y MARLENY CILEIDY, nacidos en los años 1986 y 1989 respectivamente. Alegan las partes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos es que el veinticinco (25) de abril del año dos mil (2000), decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y realizar su vida de manera independiente y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (118º) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando que no había objeción que formular referente a la disolución del vinculo conyugal, pero en cuanto a la partición de bienes pertenecientes a la comunidad señalada en la solicitud no fuese apreciada al momento de dictar Sentencia, por cuanto el artículo en el cual se fundan los solicitantes únicamente prevé la ruptura de la unión matrimonial y es el artículo 186 del Código Civil es el que establece que una vez ejecutada la Sentencia que disolvió el vinculo se procederá a liquidar la comunidad conyugal.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RIVAS RIVAS y HENRY JESUS FUENTES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), según consta en acta Nº 46, expedida por la autoridad anteriormente señalada..

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m.-
LA SECRETARIA


Sentencia Nº DECIMO-08-0135.-
Exp.: 34.256
AEG/DMM/Marcos.