REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de febrero de (2008)
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: ANA CECILIA GONZÁLEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.016.753.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARINA DE ANDRADE GONZALEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.251.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ GIL debidamente asistido por la abogada ADRICE ROSAL FLORES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.251, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de defunción de su hermana DAYCI MAGALY GONZÁLEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.980.750, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Nº 675, del libro del año 2006, se incurrió en el siguiente error material: en la Partida de Defunción expedida en la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN PEDRO fue identificada como : DAYSI MAGALY GONZÁLEZ VELASQUEZ, siendo esto INCORRECTO; siendo lo CORRECTO: DAYCI MAGALY GONZÁLEZ VELASQUEZ.
En fecha nueve (09) de octubre de 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste se incurrió en los siguiente error material: al asentar en la Partida de Defunción expedida en la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL VALLE se le identifico como: DAYSI MAGALY GONZÁLEZ VELASQUEZ.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Copia de la cédula de identidad la solicitante, acta de nacimiento, partida de defunción la cual se pretende rectificar, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de defunción, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana, ANA CECILIA GONZÁLEZ GIL, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: se incurrió en el siguiente error materiale al asentar en la Partida de Defunción se identifico como: DAYSI MAGALY GONZÁLEZ VELASQUEZ
“deberá leerse”: DAYCI MAGALY GONZÁLEZ VELASQUEZ, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ.
En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m.-
LA SECRETARIA
Exp: 34.321
DECIMO-08-0124.-
AEG/DMM/ Alexandra.
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