República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIRIAM ALEJANDRINA YANEZ DE MICHELENA y JULIO RICARDO MICHELENA SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.566.622 Y V- 008.143, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARIA AGUDELO CACERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.830.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM ALEJANDRINA YANEZ DE MICHELENA y JULIO RICARDO MICHELENA SOJO. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; Brisas a Nazarenos, Casa Nº 3, El Guarataro, San Juan, Parroquia San Juan, San Martin. Se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2000, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MILADY ALEJANDRINA y EVEN RICARDO, a la presente fecha mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha ocho (08) de octubre del 2.007, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, y mediante diligencia, solicitó al Tribunal se inste a los ciudadanos, MIRIAM ALEJANDRINA YANEZ DE MICHELENA y JULIO RICARDO MICHELENA SOJO a consignar en autos el ultimo domicilio conyugal. En fecha catorce (14) de noviembre de 2007, mediante diligencia, la abogada SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.938, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana MIRIAM ALEJANDRINA YANEZ DE MICHELENA, señaló la dirección del ultimo domicilio conyugal solicitado por la Fiscal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRIAM ALEJANDRINA YANEZ DE MICHELENA y JULIO RICARDO MICHELENA SOJO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Según Acta Nº 177, expedida por la misma autoridad.-
Por cuanto procrearon dos hijos que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-
AEG/DM/sdms.
Exp. 34344
DECIMO-08-0146.-
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