República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ALFREDO DAVID ALVARADO RIOS y MARIA EUGENIA HERNANDEZ FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.395.950 Y V-12.357.263, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: HENRY EDUARDO ARDILA CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.082.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; Avenida Principal del Cementerio, Calle Las Palmas, Casa Nº 50. Se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2002, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no Procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiocho (28) de febrero del 2.008, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, y mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ALFREDO DAVID ALVARADO RIOS y MARIA EUGENIA HERNANDEZ FANDIÑO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Según Acta Nº 66, expedida por la misma autoridad.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA

AEG/DM/sdms.
Exp. 34629
DECIMO-08-0148.-