República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL y ARNALDO JOSE BORRERO LAURENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.673.492 Y V- 6.312.221, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: SEBASTIAN JOSE OSORIO RIGUAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.144.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL y ARNALDO JOSE BORRERO LAURENS. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; en Caracas, de Puente Anauco a Puente República, Residencias Los Caobos, Apartamento Nº 77. Se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 1998, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha nueve (09) de enero del 2.008, la abogada JUANITA HERNADEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia, compareció al Tribunal, y mediante diligencia, solicitó al Tribunal se inste a los ciudadanos ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL y ARNALDO JOSE BORRERO LAURENS, a consignar en autos, si tienen hijos mayores de edad.- En fecha quince (15) de enero de 2008, el Tribunal por auto, instó a los solicitantes a consignar en autos lo solicitado por la Fiscal. En fecha catorce (14) de febrero de 2008, mediante diligencia, la ciudadana ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL, debidamente asistida por el abogado SEBASTIAN JOSE OSORIO RIGUAL, señaló que Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL y ARNALDO JOSE BORRERO LAURENS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Según Acta Nº 45, expedida por la misma autoridad.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.-
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-
AEG/DM/sdms.
Exp. 34654
DECIMO-08-0130.-
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