REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: CRISTOBAL MARCANO LOPEZ y MERCEDES JOSEFINA PICOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.653.495 y V-3.187.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CICCOTTI, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.848.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CRISTOBAL MARCANO LOPEZ y MERCEDES JOSEFINA PICOS CASTRO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital). Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Río Manapire, Residencias Alberto I, piso 3, apartamento 3-C, Urbanización Terrazas del Club Hípico del Municipio Baruta del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el año 1992 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres YOSELYN MERCEDES, YAMILETH PATRICIA y ARMANDO ENRIQUE, que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diez (10) de diciembre de 2007, la abogada JUANOTA HERNANDEZ DE ALONZO en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, solicitó al Tribunal, se inste a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación de hecho.
Por auto dictado de fecha diez (10) de enero de 2008, este Tribunal instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación de hecho. En fecha veinte (20) de febrero de 2008, comparecieron los solicitantes y mediante diligencia señalaron la fecha de su separación de hecho.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…” (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CRISTOBAL MARCANO LOPEZ y MERCEDES JOSEFINA PICOS CASTRO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), según Acta Nº 121, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon tres (03) hijos, que a la presente fecha son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº 34694.-
AEG/DMM/grecia.-
Sentencia DECIMO-08-0143.-