REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197° y 149°
Exp. Nº 34.740
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.225.467
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138.
I
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por JOSE ALEJANDRO MORENO MENDOZA, debidamente asistido, el trece (13) noviembre del año dos mil siete (2007), ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Defunción de su madre JUANA AMALIA MENDOZA DE MORENO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 386, por cuanto en ella se transcribió el nombre de su esposo (padre del solicitante) como “SIMON ANTONIO MORENO” lo cual es incorrecto en razón que su verdadero nombre es “SEGUNDO ANTONIO MORENO HERNÁNDEZ”, es decir, le fue colocado como primer nombre “SIMON” cuando lo correcto es “SEGUNDO” y le fue omitido el segundo apellido el cual es “HERNÁNDEZ”. Fueron anexadas a la solicitud: acta de matrimonio signada con el Nº 53, expedida por la Jefatura Civil de San José, acta de defunción de la ciudadana Juana Amalia Mendoza (donde se encuentra el error material), copias de la cédula de identidad de los ciudadanos José Alejandro Mendoza (solicitante) y Segundo Antonio Moreno Hernández, acta de nacimiento signada con el Nº 111, expedida por El Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda perteneciente al ciudadano Segundo Antonio Moreno Hernández.
II
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el procedimiento, a que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel, e igualmente se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta librada en la misma fecha, la cual fue debidamente firmada y consignada por el Alguacil el día ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008).
Consecuencialmente mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), suscrita por la abogada Mirian Azuaje Hernández, en su carácter de abogada asistente de la parte solicitante, consigna el Cartel publicado en el diario Ultimas Noticias el día martes quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008), dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
III
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para la comparecencia de las personas interesadas y en virtud a que no se formuló oposición alguna, este Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente vinculada al Orden Público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley…” . Del artículo citado se desprende que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez de Primera Instancia Civil, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de trascripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente.
En el caso de autos se ha verificado la procedencia de una subsanación en la acta de defunción Nº 386, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el seis (06) de marzo del año dos mil uno (2001), todo ello en virtud de que el solicitante demostró, por medio de la acta de nacimiento del ciudadano Segundo Antonio Moreno Hernández, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda acta Nº 111, de fecha diez (10) de junio del año mil novecientos diecinueve (1919), de su cédula de identidad expedida por la Dirección Nacional de identificación y Extranjería y acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de San José signada con el Nº 53 de fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), por lo que esta Juzgadora le otorga carácter de plena prueba a los documentos mencionados. Y ASI SE DECIDE-
Por los razonamientos antes expuestos y en vista de que no hubo oposición alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción Nº 386, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil uno (2001), este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano José Alejandro Moreno Mendoza, suficientemente identificado en autos. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana JUANA AMALIA MENDOZA DE MORENO, expedida el seis (06) de marzo del año dos mil uno (2001), por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el No. 386, a quien se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, en los libros respectivos se corrija el error material por cuanto en ella se coloco el nombre de su esposo como “SIMON ANTONIO MORENO” lo cual es incorrecto, en razón que su verdadero nombre es “SEGUNDO ANTONIO MORENO HERNANDEZ”, es decir, le fue colocado como primer nombre “SIMON” cuando lo correcto es “SEGUNDO” y le fue omitido el segundo apellido el cual es “HERNÁNDEZ”. Remítase igualmente copia de esta sentencia al Registrador Principal del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
En misma fecha y siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Sentencia Nº: DECIMO-08-0134.-
Exp. 34.740
AEG/DMM/marcos.
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